Comedor Escolar

NORMAS COMEDOR

REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLARARTÍCULO 1.  NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO.El comedor escolar del colegio San Cristóbal Mártir II es un servicio complementario que establece la entidad titular del centro como instrumento educativo y de servicio a las familias, de carácter voluntario.

La utilización por los alumnos del servicio de comedor escolar se regirá por las normas contempladas en el Decreto que regulas las actividades y servicios en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, en el Reglamento de Régimen Interior del Centro y en el presente reglamento.

ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE COMEDOR

El comedor Escolar es un servicio educativo complementario que atiende a los siguientes objetivos:

2.1. Educación para la Salud:

  • Fomentar y desarrollar hábitos personales de higiene y buena alimentación como base de una correcta Educación para la Salud.
  • Poner en práctica normas higiénicas y sanitarias estudiadas en clase, adquiriendo hábitos de higiene personal antes, durante y después de las comidas.
  • Mantener un comportamiento correcto en la mesa.
  • Valorar la importancia de una dieta equilibrada.
  • Iniciarse en hábitos alimentarios saludables apropiados a su edad.
  • Adquirir y poner en práctica hábitos relacionados con las normas de educación básicas en la mesa.
  • Interesar a las familias en los beneficios que puedan obtenerse de una colaboración conjunta con los Responsables del Comedor, tanto en lo referido a su educación nutricional como al desarrollo de hábitos  saludables.
  • Concienciar a la familia en los patrones de conducta adquiridos en el comedor del Centro Educativo y la importancia de continuar con los mismos en su hogar.

2.2.  Educación para la Convivencia:

  • Adquirir y poner en práctica hábitos de convivencia y cooperación en las tareas comunes.
  • Despertar en los alumnos el espíritu de cooperación, implicándolos, según sus posibilidades.
  • Fomentar el compañerismo y las actitudes de respeto y tolerancia hacia todos los miembros de la Comunidad Escolar.
  • Lograr un ambiente sin mucho ruido, evitando gritos y dialogando de forma distendida.
  • Cuidar y respetar los locales, mobiliarios, enseres y utensilios de uso común.

2.3.  Educación para el Ocio:

  • Crear hábitos y proporcionar estrategias para la utilización correcta del tiempo libre.
  • Planificar actividades de ocio y tiempo libre que contribuyan al desarrollo armónico de la personalidad y al fomento de la participación, el  compañerismo, el respeto, y la tolerancia.

2.4.    Educación integral de la persona desde la identidad/Competencia Espiritual

  • Fomentar  la alimentación adecuada por respeto a la dimensión física  de la persona.
  • Valorar el alimento como un regalo, una necesidad que no todos los niños tienen cubierta.
  • Fomentar el agradecimiento a Dios por el alimento de cada día. (bendición de la mesa)
  • Favorecer que los propios alumnos trasladen al ámbito familiar el agradecimiento a Dios por los alimentos.
  • Fomentar el reconocimiento del trabajo realizado por las diferentes personas para que ellos puedan disfrutar de esa comida. (cocinera/madre,…)
  • Educar a los alumnos en la vivencia y expresión del agradecimiento.
  • Valorar el momento de las comidas tanto en ámbito escolar como familiar, como un espacio privilegiado para la comunicación, en torno a la mesa y también como un signo de acogida a las otras personas.

2.5 Educación en los buenos hábitos

  • Usar adecuadamente los cubiertos.
  • Fomentar en buen comportamiento de la mesa.

ARTÍCULO 3.  RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL COMEDOR.

1.- La utilización del servicio complementario de comedor escolar supone la aceptación por parte de los usuarios del presente reglamento, del RRI del centro y de las cuotas aprobadas por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular.

2.-  El servicio de comedor escolar comenzará (la semana siguiente de principio de clase  de septiembre y finalizará el día último día lectivo del mes de junio), de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar que aprueba cada año la administración educativa.

3.-  Pueden acogerse al servicio de comedor escolar todos los alumnos matriculados en el centro que así lo soliciten y siempre que haya plazas vacantes.

4.-  Los alumnos del centro podrán utilizar el servicio de comedor en alguna de las siguientes modalidades:

  1. a) Por curso escolar
  2. b) Por trimestre
  3. c) Por mes natural
  4. d) De forma esporádica.

5.-  Utilización por curso escolar.

La inscripción en el servicio de comedor escolar y se formalizará en la primera quincena del mes de junio del curso anterior o bien en el momento de formalizar la matricula en el centro para los alumnos nuevos, para lo cual deberá cumplimentarse la documentación que se establece en el artículo 4º.

6.-  Utilización por trimestre

Igual que por mes.

7.- Utilización por mes

Para la utilización del servicio de comedor escolar por meses completos se presentará solicitud con la suficiente antelación, junto con la documentación requerida en el artículo 4º. En el supuesto de insuficiencia de plazas tendrán prioridad en todo caso los alumnos usuarios del servicio durante todo el curso escolar.

8.-  Utilización de forma esporádica.

Podrán hacer uso eventual del servicio de comedor escolar los alumnos que así lo soliciten, siempre que haya plazas vacantes. Para ello deberán  comprar los jueves el ticket en Cajamar  y entregarlo en secretaria del centro el día anterior o el mismo día del servicio.

Esta situación debe ser conocida por el tutor a los efectos de la entrega a los monitores de comedor.

8.-  El horario del servicio de comedor se extenderá (desde la 12:30 horas hasta las 15:00 horas), dentro del cual se establecerán los siguientes turnos:

9-   JORNADA CONTINUADA DE MAÑANA (junio y septiembre).

Al terminar el turno de comedor los alumnos serán recogidos por el padre/madre/tutor legal, salvo que exista autorización expresa para que sean recogidos por otra persona, o bien para que abandonen el centro o se incorporen para realizar otras actividades extraescolares

10.- MENÚS

El servicio de comedor escolar ofertará un único menú, con las únicas excepciones señaladas en el artículo 7º.

11.- El servicio de comedor se realiza  en el centro con cocina propia y personal debidamente contratado.

12.- Los precios del servicio de comedor escolar serán aprobados por el Consejo Escolar a propuesta de la titularidad del centro.

ARTÍCULO 4.  INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJAS. LÍMITE DE PLAZAS.

  1. a) INSCRIPCIÓN

Todos los alumnos que deseen utilizar el servicio de comedor escolar deben solicitarlo por escrito en el formulario que se les facilitará en la secretaria del centro, en el plazo que se indica, acompañando la solicitud el documento de autorización para la domiciliación bancaria y la hoja de información complementaria que será facilitada por el centro.

  1. b) CRITERIOS PREFERENCIALES DE INSCRIPCIÓN

Dado el tamaño de las instalaciones y su disponibilidad el número máximo de usuarios del servicio de comedor escolar será de 55 alumnos. En el supuesto de que las solicitudes superen el límite máximo de plazas disponibles, la admisión al comedor se regirá por los siguientes  los criterios preferenciales:

  • Usuarios del servicio por curso escolar.
  • Usuarios del servicio durante el curso anterior.
  • Usuarios con hermanos en el servicio.
  • Resto de hijos de trabajadores del centro.
  • Padre y Madre trabajadores fuera del hogar.
  • Familia numerosa.
  • Orden de inscripción en el servicio.
  1. c)  BAJAS Y MODIFICACIONES.

Las bajas y modificaciones de la utilización del servicio deberán comunicarse en la secretaria del centro antes del día  25 del mes anterior a aquel en el que van a surtir efecto. En caso contrario se abonara la mensualidad correspondiente integra en las mismas condiciones del mes anterior.

Las bajas y modificaciones en el servicio se formalizarán en el correspondiente documento de baja o modificación, que se facilitará en la Secretaría del centro.

  1. d) SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL COMEDOR POR RAZONES SANITARIAS

Los alumnos se abstendrán de utilizar el servicio de comedor escolar en caso de cursar alguna enfermedad que pueda extenderse a los demás usuarios (varicela, gripe, etc.).

  1. e) AUSENCIAS AISLADAS

Con carácter general, las ausencias aisladas de los alumnos al comedor no podrán ser descontadas. Solamente se tendrán en cuenta a partir del quinto día consecutivo solicitando las devoluciones correspondientes previa comunicación a Secretaría y previa justificación de dicha ausencia.

Los alumnos que siendo comensales fijos en el comedor tengan que salir del Centro y no se queden a comer en un día determinado,  a causa de un motivo justificado, los padres, deberán comunicar esta falta antes de las 9 h. a  Secretaría.

ARTÍCULO 5.  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS USUARIOS.

  1. Obligaciones de los padres, madres o tutores.
  2. A) Cooperar en el adecuado cumplimiento de las normas establecidas, respetando el presente reglamento así como el RRI del centro.
  3. B) Fomentar en sus hijos actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia.
  4. C) Estar al corriente de los pagos de cuotas, y efectuar el mismo mediante el sistema establecido por la titularidad del centro.
  5. D) Recoger con puntualidad a sus hijos
  6. E) Comunicar al Centro, por escrito, las posibles alergias alimentarías, régimen  especial por razón dietética o por otros motivos y cualquier otra incidencia que pueda afectar a la correcta prestación del servicio
  7. F) Comunicar con antelación suficiente las asistencias al comedor, en el caso de asistencia esporádica, y las inasistencias al mismo, en el caso de asistencia regular.
  8. G) Aportar ropa de recambio.
  9. Derechos.
  10. A) Los padres, madres o tutores de los alumnos usuarios tienen derecho a conocer con la debida antelación los menús que se servirán en el comedor.
  11. B)   Se nombrará por la titularidad a un responsable del servicio de comedor, con el fin de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del servicio. Al que podrán acudir los padres cuando tengan alguna sugerencia o necesiten cualquier aclaración.
  12. C) Conocer, en la forma que se determine por el centro, el desarrollo y comportamiento de sus hijos en el servicio de comedor.

ARTÍCULO 6.   DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

  1. A todos los usuarios del comedor escolar les asisten los siguientes derechos:
  2. A) Recibir el menú escolar  en las condiciones establecidas en este reglamento.
  3. B) Los alumnos usuarios del comedor estarán atendidos por personal del centro o por empresa con la que el centro subcontrate el servicio, entre la finalización de la sesión matinal y el inicio de la sesión vespertina de clases.

2,  Deberes de los usuarios del comedor

  1. A) Comportarse de forma educada, respetando las instalaciones, a los demás usuarios  y atendiendo  las recomendaciones de los monitores.
  2. B) Respetar las normas básicas de convivencia y observar una conducta correcta en la mesa.
  3. C)
  4. REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN EL COMEDOR ESCOLAR
  5. A) La comida transcurrirá en un clima de orden y tranquilidad. Las conversaciones que se desarrollen durante ella se realizarán en un tono habitual.
  6. B) A los alumnos de Educación Infantil  se le servirán la comida y ayudarán los profesores y personal encargados.
  7. C) No se manipulará la comida con las manos ni se tirará al suelo, y los alumnos se comportarán en la mesa con corrección.
  8. D) Los alumnos tratarán con educación al personal del comedor, así como al personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y  cuidado de los alumnos en el servicio de comedor.
  9. E) Los alumnos contarán con ropa de repuesto para que en caso de necesidad puedan cambiarse.
  10. F) Los alumnos deberán respetar las normas higiénicas básicas: lavarse las manos antes de la comida, y realizar el cepillado de dientes tras su finalización.
  11. G) Los alumnos están obligados a cuidar el material y las dependencias del centro, y los enseres del comedor.

ARTÍCULO 7. MENÚS OFERTADOS EN EL COMEDOR ESCOLAR.

  1. El comedor escolar ofertará un único menú para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio de comedor escolar. La existencia de un menú único deberá ser comunicada a las familias en el momento de inscripción en el servicio de comedor.
  2. Se establecen las siguientes excepciones al citado menú único:
  3. a) Dietas blandas por molestias gastrointestinales temporales:

Para alumnos y alumnas con problemas gastrointestinales transitorios, bajo prescripción médica y avisando con la antelación debida en la Secretaria del Centro (antes de las 9:00 horas).

  1. b) Alumnos y alumnas con alergias leves:

Podrán hacer uso normal del comedor, consumiendo el menú establecido para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio, excepto los días en los que el menú incluya alguno de los componentes al que son alérgicos, en cuyo caso dispondrán de un menú alternativo.

  1. c) Alumnos y alumnas alérgicos a determinados alimentos o que padezcan intolerancias que puedan afectar gravemente a su salud, o cualquier enfermedad o trastorno importante que precise de una alimentación específica:

La aceptación de este alumnado en el servicio de comedor se podrá hacer tras la aceptación escrita de la familia del alumno o alumna de una de estas dos opciones:

En régimen de utilización del comedor para el consumo de menús proporcionados por la propia familia. En este supuesto, la familia abonará  una cuota reducida, quedando obligado el centro a disponer de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, y a disponer de los medios de vigilancia necesarios para evitar que este alumnado pueda ingerir alimentos del menú ordinario de los demás usuarios.

ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL COMEDOR.

Una vez conocido un problema sanitario en un alumno o alumna usuario del comedor  que requiera la administración de medicamentos antes, durante o inmediatamente después de las comidas, la responsabilidad en la administración del mismo, será de la familia, permitiéndose por parte del centro el acceso a la familia o persona en quien deleguen, para la administración del medicamento

 

Solo en casos muy justificados en los que el centro decida la administración del medicamento por personal del centro, los padres lo comunicarán por escrito al centro, acompañando el escrito firmado del correspondiente certificado médico en el que conste tanto el problema de salud como la dosis a suministrar y la forma de hacerlo. En este caso, la medicación deberá ser entregada por la familia a los responsables del comedor. La familia será responsable del control de la vigencia del medicamento y de su no caducidad, así como de su correcta reposición en tiempo y forma. En cualquier caso, los padres eximirán al responsable del comedor de cualquier responsabilidad derivada de la administración  del mismo.  Sólo se administrará al alumno o alumna la medicación que corresponda, si se ha seguido el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, y en los casos que existan razones que así lo justifiquen.

La nota escrita y firmada, con correcta y suficiente identificación del padre/madre/tutor o tutora, hijo/a, irá acompañada del certificado médico antes indicado.

Si un alumno lleva al comedor un medicamento le será retirado inmediatamente por el responsable del comedor, quien se pondrá en comunicación de la familia.

ARTÍCULO 9 ACTUACIONES ANTE EL IMPAGO DE RECIBOS

1.- Si la forma de pago del servicio de comedor es mediante domiciliación bancaria y se produce la devolución de un recibo domiciliado, el titular del Centro lo comunicará a los padres o tutores del alumno para que, en el plazo de 5 días, hagan efectivo el abono del recibo devuelto.

Los gastos derivados de la devolución de recibos impagados serán a cargo de los obligados al abono de esos recibos

2.- Si la forma de pago es mediante la entrega en efectivo y no se abona dentro del plazo fijado, el titular del Centro informará a los padres o tutores del alumno para que en 5 días hagan efectivo el abono de la cuota correspondiente.

3.- En cualquiera de los casos señalados en los artículos precedentes,  se apercibirá a los responsables del pago de que, si no se lleva a cabo el abono dentro del plazo conferido, se dará de baja al alumno en el servicio de comedor.

4.- Salvo que existan causas justificativas que motiven el retraso, el impago de un recibo será causa para dar de baja el servicio a partir del transcurso del quinto día posterior a la comunicación del impago.

5.- Aquel alumno que, por impago de algún recibo del servicio de comedor, sea dado de baja, podrá volver a utilizar el servicio una vez haya hecho efectivas las cantidades adeudadas hasta ese momento.

6.- No podrá ser usuario del comedor el alumno o alumna que al inicio del mismo tuviese impagados recibos de comedor del curso o cursos anteriores.

ARTÍCULO 10.  DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE CUOTAS

1.-        Las altas y bajas del servicio se formalizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 b) de este Reglamento.  Si la comunicación de la baja voluntaria se produce una vez iniciado el mes en el que se cesa voluntariamente en la utilización del servicio, las cuotas devengadas correspondientes a ese mes no serán devueltas en ningún caso.

2.-        Las bajas temporales en el servicio por ausencias originadas por enfermedad del alumno, por la participación del alumno en actividades escolares o complementarias del propio centro, bien por cualquier otra causa debidamente justificada, deberán comunicarse por escrito y con carácter previo al cese en la utilización del servicio de comedor. De este modo, no se devengarán cantidades por el servicio de comedor a partir del día siguiente a la fecha de efectividad de la baja temporal o, en su caso, a partir del día siguiente a la comunicación por escrito si la ausencia se produce con anterioridad a la comunicación. Fuera de estos supuestos, no se aceptarán bajas temporales en el servicio en el caso  de alumnos usuarios del comedor por todo el curso escolar.

3.-        Las cuotas abonadas correspondientes al periodo de la baja temporal serán devueltas o compensadas con el último recibo del curso escolar, o bien al finalizar el servicio mensual correspondiente al mes de comunicación de la baja temporal.

Las ausencias iguales o inferiores a cinco días lectivos  no generarán en ningún caso derecho del usuario a obtener la devolución de cantidad alguna.

4.-        Tanto en el supuesto de ausencia no justificada como en el de ausencia justificada no comunicada, la baja no será efectiva en tanto el Centro no reciba esa información y, por tanto, seguirán devengándose cuotas por el servicio de comedor. No obstante, se procederá a la baja automática del alumno en el servicio una vez transcurrido el plazo de un mes de ausencia continuada no comunicada, con efectos desde el mes inmediatamente posterior a la finalización de ese plazo, previa comunicación a los padres o tutores del alumno.

5.- En las salidas en las que el servicio de comedor suministre picnic a los usuarios del servicio, el rechazo de éste por llevar el alumno su propio picnic, no implicará la devolución del importe del comedor.

ARTÍCULO 11.  UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR POR PERSONAL DEL CENTRO.

El personal del centro tendrá los derechos de manutención que reconozca en cada momento el Convenio Colectivo de aplicación. Así:

Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se le encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o el recreo, tendrán derecho a la manutención en los días dedicados a esa actividad.

El resto del personal, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50 % de lo fijado para los alumnos. Es potestativo del empresario establecer que el referido personal no sobrepase el 10 % del nº de alumnos que lo utilicen habitualmente

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DE LOS MONITORES

  • En el horario de comedor el alumnado de este servicio estará acompañado por sus monitores y al menos 1 profesora de guardia, antes, durante y después de comer.
  • Serán los encargados de hacer la bendición de la mesa
  • Los monitores realizarán con los alumnos determinadas actividades o los vigilarán cuando realicen juegos libres. Estás actividades deberán ser conocidas previamente y autorizadas por el titular del centro.
  • Prestarán atención a la limpieza e higiene de los escolares, antes y después de comer.
  • Procurarán que los escolares coman los menús completos, incluso aquellas comidas que les son menos apetitosas pero que son imprescindibles para su crecimiento.
  • Los monitores controlarán que los alumnos con alergias declaradas coman los menús alternativos.
  • Los monitores no se responsabilizarán de la administración de medicamentos, y sólo en los casos que así lo haya determinado con autorización de los padres y con informe médico,.
  • Los monitores atenderán a los niños en el caso de que sufran algún percance y lo comunicarán inmediatamente al coordinador del Comedor.
  • Los monitores educarán en lo referente al comportamiento en la mesa promoviendo, conductas adecuadas: sentarse bien, utilizar adecuadamente los cubiertos, comer con la boca cerrada, no sacar los alimentos fuera del plato, hacer uso de la servilleta, conversar en voz baja.
  • Los monitores informarán a la persona responsable del comedor de todas las incidencias serias y reiteradas, tanto en lo referente a actividades como a hábitos alimenticios.
  • Después de comer vigilarán los juegos y actividades para que éstas se desarrollen con normalidad, proponiendo juegos o actividades colectivas, respetando las zonas del Centro destinadas a este fin tanto las interiores como el recreo. No se permitirá acceder al resto de dependencias del Centro escolar salvo autorización expresa.
  • Se pondrán en contacto con la familia cuando detecten que algún niño presenta síntomas de enfermedad u otra situación en la que se vea la necesidad de realizar dicha llamada por propia seguridad y atención al alumno. Se informará de esta circunstancia al Coordinador de Comedor, quien lo pondrá en conocimiento de los Tutores correspondientes.

ARTÍCULO 13.- COORDINADOR DE COMEDOR

Como su nombre indica, coordinará el funcionamiento y la organización dentro del comedor.

  • Colaborará con los monitores y con los profesores de guardia
  • En todo momento, potenciará la AUTORIDAD de los monitores.
  • Será la persona que realice las tareas de enlace del servicio de comedor con los padres.

ARTICULO 14. COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

Es el órgano asesor compuesto por el titular o en quien delegue (Director), la persona responsable del comedor, una educadora, un alumno y un representante del personal de cocina.

Junta curso escolar 2017-2018

EL DIRECTORA:                              Vicenta Fortuny Serra

PROFESORA:                                  Silvia Fortuny Vidal

LA  EDUCADORA:                           Marta Calvete Sogo,

Marta

RESPONSABLE:                              María Ángeles Sanz

MADRE DE ALUMNO/A:

PERSONAL DE COCINA:                Cristina

Su función será valorar el desarrollo del servicio de comedor en sus diversos aspectos y proponer las mejoras oportunas cuya valoración corresponderá al titular del centro.

Se convoca por el titular o por persona en quien este delegue.

ARTÍCULO 15.     APROBACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

1.- El presente reglamento ha sido aprobado por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular el día 16 de octubre de 2012.

2.- La modificación del presente reglamento se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas para su aprobación. Las modificaciones tendrán lugar con fecha del inicio del curso siguiente a aquel en el que tuviera lugar la modificación, salvo acuerdo justificado del consejo escolar del centro.

 

Picassent,  16 de octubre de 2012